En nuestra sección del Tinto Político de la semana anterior les contamos del enredo jurídico en que se encontraban los concejales de Acacías a raíz de la escogencia de la persona que ocuparía la Secretaría General de la corporación para el año 2.021.
Explicamos que la mesa directiva del año 2.020 hizo una convocatoria pública para la personas que estuvieran interesadas en ocupar del cargo de Secretari@ General del concejo y que dichas personas debían surtir una serie de filtros como eran revisión de la hoja de vida, prueba de conocimientos técnicos y una entrevista. Cada uno de estos pasos otorgaba un puntaje determinado y al finalizar se conformaría una lista de elegibles en orden descendente del mayor al menor puntaje obtenido.

También explicamos que a la hora de la votación para seleccionar a la ganadora, el nuevo grupo mayoritario de ocho concejales decidió dar su voto de respaldo a la persona que ocupó el segundo puntaje y no a la que obtuvo el mayor puntaje. Por su parte el ahora grupo minoritario de 7 concejales se atuvo a los resultados de la convocatoria y dieron el voto positivo por el mayor puntaje de la señora Patricia Morera, pero fueron derrotados obviamente por la mayoría.
Fue así como los concejales Víctor Ramos, Alexander Valero, Liliana Baquero, Zulma Díaz, Mauricio Chávez, Farley Carvajal, Yony Giraldo y Gildardo Santos determinaron con su voto que la secretaria sería la señora Katherine Arenas Álvarez.
Esta decisión dio pie para que la señora Patricia Morera Anaya quien había obtenido el mayor puntaje en la convocatoria, interpusiera una Acción de Tutela que en dos decisiones fue fallada por el Juez Promiscuo de Guamal. En la primera otorgó la medida cautelar de negar la toma de posesión del cargo por parte de Katherine Arenas y en las últimas horas le dio la razón a la tutelante y a los 7 concejales de la minoritaria, ordenando al presidente Víctor Ramos en el término de las 48 horas posesionar como secretaria del concejo de Acacías para el año 2021 a la señora Morera Anaya.

Se ha conocido extraoficialmente que el grupo mayoritario del concejo ha contemplado la posibilidad de impugnar el fallo de esta tutela pero previamente dando cimplimiento a lo fallado por el juez.